La entidad beneficiaria ha percibido de LABORA en concepto de fomento de empleo ecovut durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros y ha dado adecuada publicidad a la misma indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.